| ¿Se pueden transmitir o ceder los derechos de propiedad intelectual? |
| Written by Digital Media Rights |
| Tuesday, 18 October 2011 22:33 |
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Los derechos de explotación de una obra se podrán transmitir “mortis causa” por cualquiera de los medios admitidos en derecho y por actos “inter vivos”, mediante documento escrito.
Para que tengan efecto dichos actos deberán ser inscritos ante un tercero de buena fe.. Entre los principales actos de gravamen se encuentran:
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