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¿Se pueden transmitir o ceder los derechos de propiedad intelectual?
Written by Digital Media Rights   
Tuesday, 18 October 2011 22:33

Los derechos de explotación de una obra se podrán transmitir “mortis causa” por cualquiera de los medios admitidos en derecho y por actos “inter vivos”, mediante documento escrito.

Para que tengan efecto dichos actos deberán ser inscritos ante un tercero de buena fe..

Entre los principales actos de gravamen se encuentran:

  • Las licencias: el titular del derecho permite su uso o explotación a otras personas pero sigue siendo su “propietario”

  • Cesiones: el titular del derecho cede la propiedad a terceros

  • Hipotecas mobiliarias: el titular del derecho entrega el mismo en garantía de un pago

  • Usufructo: el titular otorga el disfrute del derecho a tercero, dicho disfrute puede ser la explotación o uso o bien, las propias rentas obtenidas por el pago de licencias a terceros.

 

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