No. Legalmente se reconocen todos los derechos de su autor sobre su obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual gubernamental plenamente es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.
Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro de Digital Media Rights son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos. Esto sin olvidar el bajo coste económico en comparación con el resto de registros oficiales y la automatización onLine de todo el proceso.
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