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Copyright is a form of protection provided by the law to the authors of original works of authorship including literary, dramatic, musical, artistic, and certain other intellectual works.
Copyright protection arises automatically once an original work of authorship is fixed in a tangible medium of expression, now known or later developed; e.g., written, filmed, recorded. It does not require that a copyright notice be placed on the work, that the work be published, or that the work be deposited or registered with the Official Copyright Office.
Digital Media Rights Registration can make it easier to prove a claim, speed up decisions and reduce legal costs in future plagiarism or infringement disputes.
Por su interés general este post lo hemos incluido dentro de nuestro blog corporativo como parte de una respuesta a una pregunta formulada por unos de nuestros clientes.
Pregunta: ¿Las imágenes que puedo encontrar en buscadores como Google, Yahoo o Flirk son de dominio público? ¿Puedo usarlas en mi blog si menciono la fuente original?
Digital Media Rights admite el registro de todos los tipos de obras que aparecen detallados en el Convenio de Berna (protección de la obras literarias artísticas de la organización mundial de la propiedad industrial)
Por las características de nuestros servicios de forma general diferenciamos dos tipos:
Son todas aquellas obras que aparecen reflejadas en una página Web accesible públicamente en Internet incluyendo textos, imágenes o fotografías y diseño visual de la página.
Digital Media Rights registra y emite un certificado de autoría que incluye todos los elementos de sus páginas web. De forma automática re-certifica sus publicaciones en Internet con el objetivo de ofrecerle el mayor nivel de protección en caso de detectar un plágio de los contenidos publicados.
Son todas aquellas que puedan representarse en un archivo digital:
Obras Literarias
Obras Dramáticas y Audiovisuales
Obras Artísticas
Proyectos
La propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.
El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.