En España la obligación del pago de la compensación corresponde a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. Además de los anteriores sujetos obligados al pago, los sucesivos adquirentes en la cadena de distribución que no sean considerados consumidores finales o usuarios de los equipos y soportes, son considerados responsables solidarios del pago de la compensación.
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