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A continuación mostramos el texto íntegro del Convenio de Berna por el cual se regula de manera universal la Protección de la propiedad intelectual.
Artículo 5
1 y 2. Fuera del país de origen
Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.