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No es un derecho, es un límite al derecho de reproducción que ostentan los titulares de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones protegidas.
Este límite permite que determinadas obras divulgadas a la cual haya tenido acceso legal una persona física pueda ser reproducida por esta, siempre que la copia que obtenga no sea utilizada de forma colectiva, ni lucrativa.
Para compensar el daño económico que supone la realización de copias para uso privado que la ley permite que se hagan las personas físicas.
En España la obligación del pago de la compensación corresponde a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. Además de los anteriores sujetos obligados al pago, los sucesivos adquirentes en la cadena de distribución que no sean considerados consumidores finales o usuarios de los equipos y soportes, son considerados responsables solidarios del pago de la compensación.
En España el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se especifican los equipos, materiales y soportes de reproducción analógica que están sujetos al pago de una compensación, así como el importe de la misma.
La determinación de los equipos, materiales y soportes digitales sujetos al pago de la compensación y su importe lo determinan conjuntamente el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa negociación de los acreedores y deudores de la compensación y consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Si, excepto de los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.