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Finalmente, mañana entra en vigor el reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual. Conforme al artículo 107 transitorio de la Ley, el Reglamento debía ser dictado dentro del plazo de 180 días contados desde la última modificación de ésta (de mayo de 2010), pero, lamentablemente, los plazos fueron superiores a aquellos contemplados en el mandato legislativo.
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Argentina - Ley 25140
Aprueba:
estos dos últimos, abiertos a la firma en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
LEY 11723 (B.O. 30.9.33) - Ley de Propiedad Intelectual con las reformas de los decretos-leyes 12063/57 y 1224/58 y de las leyes 20098, 23479, 23741, 24249 , 24286, 25036, 25847 y 26570
ARTICULO 1. A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático - musicales; las cinematográficas; coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.