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No. Al protegerse la obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.

Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro de Digital Media Rights son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos.

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Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual".

Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales.

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Si, excepto de los programas de ordenador y las bases de datos electrónicas.

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En España el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se especifican los equipos, materiales y soportes de reproducción analógica que están sujetos al pago de una compensación, así como el importe de la misma.

La determinación de los equipos, materiales y soportes digitales sujetos al pago de la compensación y su importe lo determinan conjuntamente el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa negociación de los acreedores y deudores de la compensación y consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios.

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