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Digital Media Rights FAQ

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Certificados (2)

Información sobre el uso y contenido de nuestros certificados de Propiedad Intelectual.

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DM Rights (6)

Sobre nuestra Digital Media Rights, sus servicios, contacto e información general.

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Herramientas (1)

Obtenga información sobre los servicios extra facilitados por Digital Media Rights.

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P. Intelectual (24)

Aquellas preguntas y dudas que de forma habitual nuestros clientes demandan.

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¿Qué obras puedo registrar intelectualmente?Digital Media Rights admite el registro de todos los tipos de obras que aparecen detallados en el Convenio de Berna (protección de la obras literarias artísticas de la organización mundial de la propiedad industrial)

Por las características de nuestros servicios de forma general diferenciamos dos tipos:

Formatos WWW

Son todas aquellas obras que aparecen reflejadas en una página Web accesible públicamente en Internet incluyendo textos, imágenes o fotografías y diseño visual de la página.

Digital Media Rights registra y emite un certificado de autoría que incluye todos los elementos de sus páginas web. De forma automática re-certifica sus publicaciones en Internet con el objetivo de ofrecerle el mayor nivel de protección en caso de detectar un plágio de los contenidos publicados.

Otros tipos de obras

Son todas aquellas que puedan representarse en un archivo digital:

Obras Literarias

  • Artículos
  • Cuentos
  • Novelas
  • Ensayos
  • Tweets
  • Paginas electrónicas

Obras Dramáticas y Audiovisuales

  • Obras cinematográficas
  • Animaciones
  • Obras de teatro
  • Cortometrajes
  • Composiciones Musicales
  • Producciones fonográficas
  • Partituras

Obras Artísticas

  • Dibujos
  • Pinturas
  • Diseños
  • Modelos tridimensionales
  • Esculturas
  • Grabados
  • Litografías
  • Cómics
  • Fotografía

Proyectos

  • Planos y diseño de ingeniería o arquitectura
  • Maquetas
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Intellectual PropertyLa propiedad intelectual, desde el punto de vista de la tradición continental europea y de buena parte de los países latinoamericanos, supone el reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.

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El plazo general de los derechos de explotación de la obra es la vida del autor y setenta años después de su muerte. Existen otros plazos para los derechos morales y para otras prestaciones, así como para las obras de autores fallecidos antes de 1987.

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Cuando el plazo de protección de los derechos ha expirado la obra o prestación pasa al dominio público, pudiendo ser utilizada por cualquiera, de forma libre y gratuita.

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En general, los derechos patrimoniales son transmisibles a través de documento escrito.

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La utilización de obras y prestaciones sin autorización de los titulares puede suponer la infracción de los derechos de propiedad intelectual. Ante una infracción, el titular puede ejercitar las acciones penales y/o civiles previstas en la ley.

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La piratería, en los supuestos más graves, está tipificada en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal, castigándose con penas de prisión y multa.

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Digital Media Rights no tiene entre sus funciones la asesoría legal a personas físicas o jurídicas. Para ello debe consultar a un abogado especialista en la materia.

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El texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

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La propiedad intelectual protege las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas en cualquier medio, tales como libros, escritos, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos. También protege las interpretaciones artísticas, los fonogramas, las grabaciones audiovisuales y las emisiones de radiodifusión.

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