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Consulte las legislaciones, normativas y sentencias publicadas de cada país firmante del Convenio de Berna en materia de Propiedad Intelectual.
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Argentina - Ley 25140
Aprueba:
estos dos últimos, abiertos a la firma en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
LEY 11723 (B.O. 30.9.33) - Ley de Propiedad Intelectual con las reformas de los decretos-leyes 12063/57 y 1224/58 y de las leyes 20098, 23479, 23741, 24249 , 24286, 25036, 25847 y 26570
ARTICULO 1. A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático - musicales; las cinematográficas; coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
El Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor fue concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. En marzo de 2002 entró en vigencia.
Cualquier parte contratante (aunque no esté obligada por la Convención de Berna) debe acatar las disposiciones sustantivas de la Ley de la Convención de Berna de 1971 (París).
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) es un organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones Unidas. Su objetivo es desarrollar un sistema de propiedad intelectual (P.I.) internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público.