Reciba mensualmente información sobre las novedades de nuestros servicios.
Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión:
Artículo 5
1 y 2. Fuera del país de origen
Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.
Artículo 4
Estarán protegidos en virtud del presente Convenio, aunque no concurran las condiciones previstas en el Artículo 3:
1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra
Estarán protegidos en virtud del presente Convenio
(a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;
Posibilidad de limitar la protección de algunas obras
1. Determinados discursos
Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de excluir, total o parcialmente, de la protección prevista en el artículo anterior a los discursos políticos y los pronunciados en debates judiciales.