Constitución de una Unión
Obras protegidas:
1. «Obras literarias y artísticas».
2. Posibilidad de exigir la fijación.
3. Obras derivadas.
4. Textos oficiales.
5. Colecciones.
6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección.
7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales.
Posibilidad de limitar la protección de algunas obras:
1. Determinados discursos.
2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones.
3. Derecho de reunir en colección estas obras.
Criterios para la protección:
1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra;
2. Residencia del autor;
3. Obras « publicadas »;
4. Obras « publicadas simultáneamente »
Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas
Derechos garantizados:
1. y 2. Fuera del país de origen;
3. En el país de origen;
4. « País de origen »
Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión:
1. En el país en que la obra se publicó por primera vez y en los demás países;
2. No retroactividad;
3. Notificación
Derechos morales:
1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma;
2. Después de la muerte del autor;
3. Medios procesales
Vigencia de la protección:
1. En general;
2. Respecto de las obras cinematográficas;
3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas;
4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas;
5. Fecha de partida para calcular los plazos;
6. Plazos superiores;
7. Plazos menos extensos;
8. Legislación aplicable; « cotejo » de plazos
Vigencia de la protección de obras realizadas en colaboración
Derecho de traducción
Derecho de reproducción:
1. En general;
2. Posibles excepciones;
3. Grabaciones sonoras y visuales
Libre utilización de obras en algunos casos:
1. Citas;
2. Ilustración de la enseñanza;
3. Mención de la fuente y del autor
Otras posibilidades de libre utilización de obras:
1. De algunos artículos y obras radiodifundidas;
2. De obras vistas u oídas en el curso de acontecimientos de actualidad
Artículo 11:
Algunos derechos correspondientes a obras dramáticas y musicales:
1. Derecho de representación o de ejecución públicas y de transmisión pública de una representación o ejecución;
2. En lo que se refiere a las traducciones
Artículo 11bis:
Derechos de radiodifusión y derechos conexos:
1. Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida;
2. Licencias obligatorias;
3. Grabación; grabaciones efímeras
Artículo 11ter:
Algunos derechos correspondientes a las obras literarias:
1. Derecho de recitación pública y de transmisión pública de una recitación;
2. En lo que concierne a las traducciones
Artículo 12:
Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación
Artículo 13:
Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva:
1. Licencias obligatorias;
2. Medidas transitorias;
3. Decomiso de la importación de ejemplares hechos sin la autorización del autor
Artículo 14:
Derechos cinematográficos y derechos conexos:
1. Adaptación y reproducción cinematográficas; distribución; representación, ejecución pública y transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o reproducidas;
2. Adaptación de realizaciones cinematográficas;
3. Falta de licencias obligatorias
Artículo 14bis:
Disposiciones especiales relativas a las obras cinematográficas:
1. Asimilación a las obras « originales »;
2. Titulares del derecho de autor; limitación de algunos derechos de determinados autores de contribuciones;
3. Algunos otros autores de contribuciones
Artículo 14ter:
«Droit de suite» sobre las obras de arte y los manuscritos:
1. Derecho a obtener una participación en las reventas;
2. Legislación aplicable;
3. Procedimiento
Artículo 15:
Derecho de hacer valer los derechos protegidos:
1. Cuando se ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la menor duda sobre la identidad del autor;
2. En el caso de obras cinematográficas;
3. Para las obras anónimas y seudónimas;
4. Para algunas obras no publicadas de autor desconocido
Artículo 16:
Ejemplares falsificados:
1. Comiso;
2. Comiso de la importación;
3. Legislación aplicable
Artículo 17:
Posibilidad de vigilar la circulación, representación y exposición de obras
Artículo 18:
Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio:
1. Podrán protegerse cuando el plazo de protección no haya expirado aún en el país de origen;
2. No podrán protegerse cuando la protección haya expirado en el país en que se reclame;
3. Aplicación de estos principios;
4. Casos especiales
Artículo 19:
Protección más amplia que la derivada del Convenio
Artículo 20:
Arreglos particulares entre países de la Unión
Artículo 21:
Disposiciones especiales concernientes a los países en desarrollo:
1. Referencia al Anexo;
2. El Anexo es parte del Acta
Artículo 22:
Asamblea:
1. Constitución y composición;
2. Labores;
3. Quórum, votación, observadores;
4. Convocatoria;
5. Reglamento
Artículo 23:
Comité Ejecutivo:
1. Constitución;
2. Composición;
3. Número de miembros;
4. Distribución geográfica; arreglos particulares;
5. Permanencia en funciones, límites de reelegibilidad, modalidades de la elección;
6. Labores;
7. Convocatoria;
8. Quórum, votación;
9. Observadores;
10. Reglamento
Artículo 24:
Oficina Internacional:
1. Tareas en general, Director General;
2. Informaciones generales;
3. Revista;
4. Información a los países;
5. Estudios y servicios;
6. Participación en reuniones;
7. Conferencias de revisión;
8. Las demás tareas
Artículo 25:
Finanzas:
1. Presupuesto;
2. Coordinación con las otras Uniones;
3. Recursos;
4. Contribuciones; posible prórroga del presupuesto anterior;
5. Tasas y sumas debidas;
6. Fondo de operaciones;
7. Anticipos del gobierno que acoge;
8. Verificación de cuentas
Artículo 26:
Modificaciones:
1. Disposiciones que la Asamblea podrá modificar; propuestas;
2. Adopción; 3. Entrada en vigor
Artículo 27:
Revisión:
1. Objetivo;
2. Conferencias;
3. Adopción
Artículo 28:
Aceptación y entrada en vigor del Acta respecto de los países de la Unión:
1. Ratificación, adhesión; posibilidad de excluir algunas disposiciones; retiro de la exclusión;
2. Entrada en vigor de los artículos 1 a 21 y del Anexo;
3. Entrada en vigor de los artículos 22 a 38
Artículo 29:
Aceptación y entrada en vigor respecto de países externos a la Unión:
1. Adhesión;
2. Entrada en vigor
Artículo 29bis:
Efecto de la aceptación del Acta con el fin de aplicar el Artículo 14.2) del Convenio que establece la OMPI
Artículo 30:
Reservas:
1. Límites de la posibilidad de formular reservas;
2. Reservas anteriores; reserva relativa al derecho de traducción; retiro de la reserva
Artículo 31:
Aplicabilidad a determinados territorios:
1. Declaración;
2. Retiro de la declaración;
3. Fecha de vigencia;
4. No implica la aceptación de situaciones de hecho
Artículo 32:
Aplicabilidad de la presente Acta y de las Actas anteriores:
1. Entre países que ya son miembros de la Unión;
2. Entre un país que llega a ser miembro de la Unión y otros países miembros de la Unión;
3. Aplicabilidad del Anexo en determinadas relaciones
Artículo 33:
Diferencias:
1. Competencia de la Corte Internacional de Justicia;
2. Reserva respecto de esta competencia;
3. Retiro de la reserva
Artículo 34:
Cierre de algunas disposiciones anteriores:
1. De Actas anteriores;
2. Del Protocolo anexo al Acta de Estocolmo
Artículo 35:
Duración del Convenio; Denuncia:
1. Duración ilimitada;
2. Posibilidad de denuncia;
3. Fecha en que surtirá efecto la denuncia;
4. Moratoria relativa a la denuncia
Artículo 36:
Aplicación del Convenio:
1. Obligación de adoptar las medidas necesarias;
2. Momento a partir del cual existe esta obligación
Artículo 37:
Cláusulas finales:
1. Idiomas del Acta;
2. Firma;
3. Copias certificadas;
4. Registro;
5. Notificaciones
Artículo 38:
Disposiciones transitorias:
1. Ejercicio del « privilegio de cinco años »;
2. Oficina de la Unión, Director de la Oficina;
3. Sucesión de la Oficina de la Unión
ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LOS PAÍSES EN DESARROLLO
Artículo primero:
Facultades ofrecidas a los países en desarrollo:
1. Posibilidad de hacer uso de algunas facultades; declaración;
2. Duración de la validez de la declaración;
3. País que haya dejado de ser considerado como país en desarrollo;
4. Existencias de ejemplares;
5. Declaraciones respecto de algunos territorios;
6. Límites de la reciprocidad
Artículo II:
Limitaciones del derecho de traducción:
1. Licencias concedidas por la autoridad competente;
2. a 4. Condiciones en que podrán concederse estas licencias;
5. Usos para los que podrán concederse licencias;
6. Expiración de las licencias;
7. Obras compuestas principalmente de ilustraciones;
8. Obras retiradas de la circulación;
9. Licencias para organismos de radiodifusión
Artículo III: Limitaciones del derecho de reproducción:
1. Licencias concedidas por la autoridad competente;
2. a 5. Condiciones en que se podrán conceder estas licencias;
6. Expiración de licencias;
7. Obras a las que se aplica el presente artículo
Artículo IV:
Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Artículos II y III:
1. y 2. Procedimiento;
3. Indicación del autor y del título de la obra;
4. Exportación de ejemplares;
5. Nota;
6. Remuneración
Artículo V:
Otra posibilidad de limitar el derecho de traducción:
1. Régimen previsto por las Actas de 1886 y de 1896.
2. Imposibilidad de cambiar de régimen después de haber elegido el del Artículo II;
3. Plazo para elegir el otro régimen
Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicación de determinadas disposiciones del Anexo antes de quedar obligado por éste:
1. Declaración;
2. Depositario y fecha en que la declaración surtirá efectos
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