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Derechos morales:
1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma;
2. Después de la muerte del autor;
3. Medios procesales
Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión:
Artículo 5
1 y 2. Fuera del país de origen
Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio.
Artículo 4
Estarán protegidos en virtud del presente Convenio, aunque no concurran las condiciones previstas en el Artículo 3:
1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra
Estarán protegidos en virtud del presente Convenio
(a) los autores nacionales de alguno de los países de la Unión, por sus obras, publicadas o no;