Además, amplía la lista de los derechos de protección de los nombres comerciales, las topografías de los productos semiconductores, los modelos de utilidad y los dispositivos concebidos, producidos o adaptados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas y las indicaciones geográficas de productos no agrícolas.
Esto significa que, en la práctica, las autoridades aduaneras podrán intervenir en los casos en los que haya mercancías que correspondan a estas nuevas categorías o vulneren los derechos de propiedad intelectual.
Además, será obligatorio en todos los Estados miembros aplicar un procedimiento simplificado para la destrucción de los productos que vulneren los derechos de propiedad intelectual.
Fuente: Oficina de armonización del mercado interior
Last modified on Wednesday, 06 August 2014 09:18
