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En España la obligación del pago de la compensación corresponde a los fabricantes e importadores de equipos y soportes idóneos para la reproducción de obras, que vayan a destinarlos a la distribución comercial o utilización dentro del territorio español. Además de los anteriores sujetos obligados al pago, los sucesivos adquirentes en la cadena de distribución que no sean considerados consumidores finales o usuarios de los equipos y soportes, son considerados responsables solidarios del pago de la compensación.
En España el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se especifican los equipos, materiales y soportes de reproducción analógica que están sujetos al pago de una compensación, así como el importe de la misma.
La determinación de los equipos, materiales y soportes digitales sujetos al pago de la compensación y su importe lo determinan conjuntamente el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa negociación de los acreedores y deudores de la compensación y consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios.
No. Legalmente se reconocen todos los derechos de su autor sobre su obra por el sólo hecho de su creación, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual gubernamental plenamente es voluntaria. Es conveniente, sin embargo, indicar la reserva de derechos y el símbolo ©, en el caso de una obra o prestación o, si se trata de fonogramas el símbolo ®.
Las ventajas que ofrece la inscripción en Registro de Digital Media Rights son, además de proporcionar una prueba cualificada de que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular, salvo que se demuestre lo contrario, la de dar publicidad a los derechos inscritos. Esto sin olvidar el bajo coste económico en comparación con el resto de registros oficiales y la automatización onLine de todo el proceso.
Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual".
Estas entidades, que en España se han constituido como asociaciones de titulares de derechos de propiedad intelectual (autores, artistas, productores, etc), deben contar con la autorización del Ministerio de Cultura para funcionar como tales.