En España el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual se especifican los equipos, materiales y soportes de reproducción analógica que están sujetos al pago de una compensación, así como el importe de la misma.
La determinación de los equipos, materiales y soportes digitales sujetos al pago de la compensación y su importe lo determinan conjuntamente el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previa negociación de los acreedores y deudores de la compensación y consulta al Consejo de Consumidores y Usuarios.
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