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Consulte las legislaciones, normativas y sentencias publicadas de cada país firmante del Convenio de Berna en materia de Propiedad Intelectual.
View items...Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original.
Las disposiciones del artículo anterior son también aplicables cuando el derecho de autor pertenece en común a los colaboradores de una obra, si bien el periodo consecutivo a la muerte del autor se calculará a partir de la muerte del último superviviente de los colaboradores.
Vigencia de la protección:
1. En general
La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte.
Derechos morales:
1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma;
2. Después de la muerte del autor;
3. Medios procesales
Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a la Unión: