1. La responsabilidad del depósito legal de los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley recaerá en su editor o productor.
2. Se habilita a los centros de conservación, tanto de titularidad estatal como autonómica, a detectar y reproducir documentos electrónicos que hayan sido objeto de comunicación pública y los sitios web libremente accesibles a través de redes de comunicaciones que puedan resultar de interés para los fines del depósito legal, respetando en todo caso la legislación sobre protección de datos y propiedad intelectual.
Se exonera a los editores de sitios web a los que se refiere el artículo 4 de la presente ley del deber de depósito legal.
¿Cuándo queda exonerado un Blog o página Web a solicitar un depósito legal?
Artículo 4. Publicaciones objeto de depósito legal.
ñ) sitios web fijables o registrables cuyo contenido pueda variar en el tiempo y sea susceptible de ser copiado en un momento dado.

