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Por su interés general este post lo hemos incluido dentro de nuestro blog corporativo como parte de una respuesta a una pregunta formulada por unos de nuestros clientes.
Pregunta: ¿Las imágenes que puedo encontrar en buscadores como Google, Yahoo o Flirk son de dominio público? ¿Puedo usarlas en mi blog si menciono la fuente original?
La empresa provee de certificados firmados digitalmente que te acreditan como autor original en más de 160 países ante un conflicto por plagio.
De forma errónea existe una creencia sobre la que todo aquello que es publicado en internet automáticamente forma parte del dominio público y puede ser utilizado para cualquier fin sin necesidad de respetar los derechos originales del autor.
Debe quedar claro para todos, tanto para los propietarios de páginas web como para los visitantes de estas, que con independencia del medio de publicación o distribución, cualquier obra literaria o creativa (incluyendo los textos, imágenes y/o fotografías e incluso el diseño gráfico de la página web) se encuentra bajo la protección de las leyes de Propiedad Intelectual.
El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas firmado por más de 160 países en vigor desde septiembre de 1886 es quien rige la legislación internacional en materia de derechos de autor y de forma automática sus directivas se extienden a cualquier soporte de distribución actuales o futuras de las obras incluyendo por supuesto Internet.
Antes de implantar medidas restrictivas respecto a los derechos de autor, deben entenderse las dinámicas de Internet.
Así lo señaló la abogada Carolina Botero, miembro de la Fundación Carisma y representante de Creative Commons Latinoamérica.
La Ley 23/2011, de 29 de julio [España], de depósito legal en su artículo 8, menciona lo siguiente:
Artículo 8. Sujetos obligados a constituir el depósito legal en el caso de documentos electrónicos y sitios web.