Artículo 9
1. En general
Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.
2. Posibles excepciones
Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
3. Grabaciones sonoras y visuales
Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio.
Last modified on Jueves, 03 Enero 2013 12:58
