Artículo 4
Estarán protegidos en virtud del presente Convenio, aunque no concurran las condiciones previstas en el Artículo 3:
- los autores de las obras cinematográficas cuyo productor tenga su sede o residencia habitual en alguno de los países de la Unión;
- los autores de obras arquitectónicas edificadas en un país de la Unión o de obras de artes gráficas y plásticas incorporadas a un inmueble sito en un país de la Unión.
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