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Convenio de Berna - Artículo 8 - Derecho de traducción

Artículo 8

Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de hacer o autorizar la traducción de sus obras mientras duren sus derechos sobre la obra original.

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Last modified on Jueves, 03 Enero 2013 12:30
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