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Convenio de Berna - Artículo 9 - Derecho de reproducción

Artículo 9

1. En general

Los autores de obras literarias y artísticas protegidas por el presente Convenio gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción de sus obras por cualquier procedimiento y bajo cualquier forma.

2. Posibles excepciones

Se reserva a las legislaciones de los países de la Unión la facultad de permitir la reproducción de dichas obras en determinados casos especiales, con tal que esa reproducción no atente a la explotación normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.

3. Grabaciones sonoras y visuales

Toda grabación sonora o visual será considerada como una reproducción en el sentido del presente Convenio.

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Last modified on Jueves, 03 Enero 2013 12:58
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